No son pocas las quejas de vecinos de un edificio que pertenece a una comunidad de propietarios que lamentan de que un vecino fuma en el patio interior provocando malos olores y quedándose el olor en la ropa que tienen tendida en los tendederos interiores. ¿Existe la posibilidad de prohibir al comunero que fume en esa zona?
La Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, establece en su artículo 7 que los propietarios y ocupantes no pueden realizar actividades que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Esto implica que si el acto de fumar genera quejas por el olor y se considera que afecta a la convivencia o a la salud de los demás propietarios, podría ser considerado como una actividad molesta. Además, el presidente de la comunidad puede requerir la cesación de tales actividades, y si persiste el incumplimiento, se pueden iniciar acciones judiciales.
Por lo tanto, si la comunidad de propietarios tiene estatutos que prohíben fumar en las zonas comunes o si se considera que el acto de fumar genera molestias a otros propietarios, es posible prohibir fumar en el patio interior. Para el caso de que no venga previsto en los estatutos, la Junta de propietarios tiene la facultad de aprobar normas de régimen interior que pueden incluir restricciones sobre fumar en áreas comunes. Si el fumar en el patio genera molestias significativas, como el olor, y afecta la calidad de vida de los demás vecinos, la comunidad podría argumentar que esta actividad interfiere con el derecho de los demás a disfrutar de un ambiente saludable y libre de molestias. Por lo tanto, es posible que la comunidad de propietarios adopte una normativa interna que prohíba fumar en el patio, siempre que esta decisión se tome de manera consensuada y se respete el derecho de todos los propietarios a participar en la toma de decisiones sobre el uso de los espacios comunes. En resumen, sí es posible prohibir fumar en el patio interior, argumentando que es una zona común, especialmente si se considera que el humo del tabaco afecta la convivencia y el bienestar de los demás vecinos. Para aprobar la prohibición se tendrá que convocar una junta de propietarios donde se establezca como punto de orden del día la aprobación de fumar en las zonas comunes, requiriendo para su aprobación, conforme el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
La Jurisprudencia establece que sí se puede justificar que el humo y malos olores
generados constituyen una injerencia sustancial que afecta negativamente a los vecinos y afecta negativamente a la convivencia, quedará justificada la prohibición de fumar en esa zona común. Por lo que queda debidamente probado que la comunidad puede adoptar normas internas que prohíban esta actividad, siempre respetando el proceso de toma de decisiones entre todos los propietarios.