Hacienda está negando a los contribuyentes que venden un inmueble incluir las reformas para pagar menos de IRPF Cuando se vende un bien inmueble, el vendedor está sujeto al pago del impuesto sobre el incremento patrimonial en el IRPF por la ganancia obtenida por la venta de la propiedad. Se tendrá en cuenta al valor de adquisición de la propiedad descontando las obras de mejoras y ampliación, entendiéndose por mejoras, el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficacia productiva y la ampliación se entenderá como un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado. Y ello, para obtener igualmente una mayor capacidad productiva. No se tendrán en cuenta las obras de conservación para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad. Pero, y si no dispongo de las facturas ¿cómo puedo demostrar que se hicieron tales mejores e inversiones? Resulta de gran intereses la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, consulta V1202-24, donde se da respuesta a esta cuestión.  La consultante adquirió con su cónyuge en 1969 un chalet que se encontraba en esos momentos en construcción, habiendo formalizado la escritura pública de declaración de obra nueva en 2022. Su cónyuge falleció en enero de 2023 por lo que se adjudicó en pago de su haber ganancial el 50 por ciento del inmueble en pleno dominio y el otro 50 por ciento en usufructo. Dicho inmueble fue transmitido en mayo de 2023. En la resolución considera tributos que, “el coste de las obras de construcción y la fecha de finalización de las obras, en estos supuestos, deberá ser acreditado por la consultante. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de no poderse acreditar la fecha de finalización de las obras se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición”. Hay que recordar que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, por lo que será el sujeto pasivo del impuesto el que tendrá que demostrar por cualquier medio el coste de tales obras. Así por ejemplo, en el caso de no disponer de facturas, acudimos a algunas Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, así por ejemplo las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de febrero de 2018 o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de enero de 2018, establecen que, “determina el valor probatorio de la certificación de final de obra respecto del valor o coste de la misma y del inicio del plazo prescriptivo. La idoneidad de dicho documento a tal efecto es indiscutible en ausencia de prueba que lo desvirtúe”. Así como la admisión como prueba del sobre la inclusión en la base imponible del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO. Es reconocido por la Doctrina Jurisprudencial otros medios de pruebas como el proyecto visado del arquitecto, certificado final de obra o licencia urbanística, financiación obtenida para la realización de las obras etc. En definitiva cualquier medio admitido en Derecho que acredite la realización de tales obras así como su coste.

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